JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 06 de Octubre de 2008.
198° y 149°.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos WORGAN EDELIO MARIN MALAVE y ANA ROSA NAVARRO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 4.009.693 y 5.392.026 respectivamente, asistidos por la abogada MARY LUZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el número 102.312, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 14 de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al Acta 38, del Año (1.978) anexo al folio (2), marcado con la letra (A), que de su unión matrimonial procrearon tres hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres; ROSELYN INES MARIN NAVARRO, DANNI RONALD MARIN NAVARRO, ROCCY DEL VALLE MARIN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.253.477, 14.253.474, 17.404.028, adquirieron un bien conformado por (1) casa ubicada en la calle 52 de las Cocuizas de esta Ciudad Maturín, y que por mutuo acuerdo decidimos vender y compartir en partes iguales. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:



PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 16 de Septiembre de 2008 cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Habiendo emitido OPINION FAVORABLE.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos WORGAN EDELIO MARIN MALAVE y ANA ROSA NAVARRO DE MARIN, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 14 de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.



PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 06 de Octubre de 2008.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas

GPV/jac
Exp. Nº 13.005.-