JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de octubre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 5657

DEMANDANTE: BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A., Sociedad Mercantil constituída y domiciliada en Ciudad Guayana, Distrito Caroní del Estado Bolivar, según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, el día 30 de octubre de 1980, bajo el Nº 4, Tomo A-12, Folios vto del 18 al 57

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, SULIMA BEYLOINE, ANA C. SILVA, LOURDES ASAPCHI, CAROLINA SALANDY y RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogados Nros 7.724, 11.302, 30.667, 36.086, 31.059, 36.865 y 71.191 respectivamente

DEMANDADO: OSCAR ORDAZ FERRER, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.338.673

APODERADOS JUDICIALES: ABEL ECHENIQUE CEDEÑO y NORMA TINEO NAVARRO , Inpreabogados Nos 45.554 y 64.264 respectivamente

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Vista la actuación procesal de fecha dos (02) de octubre de 2008 suscrita por la abogada NORMA TINEO NAVARRO, Ipsa Nº 64.264, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSE ORDAZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.673 y en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERIONES R.O., C.A. (INROCA) inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de mayo del año 1995, anotado bajo el Nº 109, folios del 78 al 86 vto del Libro De Registro De Comercio, tomo III, por una parte y por la otra la Abogada SULIMA BEYLOINE, Ipsa Nº 30.067 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL: quien en lo adelante será identificada como parte actora y la primera de las nombradas en su carácter de apoderada de los demandados expuso; que en su antes mencionado carácter, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del código de Procedimiento Civil, han convenido en realizar un acto de composición voluntaria en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido ante este Tribunal, contentivo del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION celebrada entre ellos, respecto al cumplimiento de las obligaciones que sus representados han asumido frente a la parte actora en lo que respecta al ciudadano OSCAR JOSE ORDAZ FERRER, cuyos términos y condiciones son las siguientes. La apoderada de la parte demandada en nombre de su representado, reconoce adeudar a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, las obligaciones por el asumidas en el siguiente documento:
Documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en fecha 11 de junio de 1997, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre, el cual corre inserto a los autos del expediente distinguido con el Nº 5657, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca y del cual se evidencia que se le otorgó un préstamo con Garantía Hipotecaria al ciudadano OSCAR JOSE ORDAZ FERRER, constituyendo a favor de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Hipoteca Convencional y de Primer Grado, sobre un inmueble de su propiedad constituído por un Conjunto de Bienhechurías consistentes en una Edificación de dos plantas, destinadas a uso comercial y residencial, ubicado en la Calle Urdaneta cruce con Diego Velásquez de la Población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, ambas partes solicitan que el ciudadano Juez tenga a bien impartir homologación a esta transacción y se suspendan las medidas de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la ejecución y como quiera que la Transacción en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. I
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante a través de su apoderada judicial Abogada SULIMA BEYLOINE como la parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada NORMA TINEO cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo; pero solo en cuanto a lo que se refiere al presente expediente es decir en cuanto a la hipoteca que consta en el expediente Nº 5657; en relación con los expedientes Nº 5662 y 5658; la Transacción debe ser consignada en cada uno de dichos expedientes; para que se pueda producir la homologación en cada expediente. Y así se declara
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre las partes, solo en lo que se refiere al presente expediente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,


Abg, Gustavo Posada V. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas





GPV/cegc
Exp. Nº 5657