JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de octubre de 2.008.
198° y 149°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISFRIGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre d e1996, anotado bajo el Nº 67, tomo A-4 de los libros de registros respectivos. Posteriormente modificada en fecha 31 de julio de 2006, y registrada ante el mencionado registro en fecha 04 de agosto de 2006, bajo el Nº 10, tomo A-6.

APODERADOS JUDICIALES: SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, inpreabogados Nros. 1.335 y 32.786

INTIMADO: ISMAEL JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.213.038.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: N° 13.186


Mediante escrito suscrito en fecha 07-10-2008, por el ciudadano abogado NATKIN BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.363.984, inpreabogado Nº 32.782, en su condición de apoderado Judicial de la parte INTIMANTE, Sociedad Mercantil DISFRIGO C.A., arriba identificada, y por otro lado, el ciudadano ISMAEL JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.213.038, parte DEMANDADA, asistido por el abogado MEIYCKERD ABAD, inpreabogado Nº 93.963, contentivo del auto composición procesal denominada TRANSACCIÓN

En Dicha actuación procesal, el demandado, manifestó lo siguiente: “A los fines de solucionar el conflicto judicial que cursa en autos, me doy expresamente por intimado, renuncio al lapso que para ser oposición me concede la ley; convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconozco adeudar a la parte demandante solo la cantidad de Bs. 104.833,00, los cuales se discrimina de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 70.000,oo por concepto de capital adeudado y 2) La cantidad de Bs. 19.833,oo por concepto de intereses moratorios calculados a tasa corriente del mercado y 3) la cantidad de Bs. 15.000,oo por concepto de honorarios profesionales de los abogados actores; los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 3.000,oo, que entrego en este mismo acto al abogado actor en dinero efectivo y de legal circulación en el país, para ser abonado a los honorarios profesionales del mismo. 2) la cantidad de Bs. 30.000,oo, que entrego al abogado actor mediante cheque Nº 42776439, de fecha 7 de septiembre de 2008, que su titular tiene acreditado en el Banco Banesco Sucursal Temblador. El saldo restante de Bs. 71.883, oo, los cancelaré de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 20.000,oo el día 20 de octubre del 2008, 2) la cantidad de Bs. 30.000,oo el día 25 de noviembre del 2008, y 3) la cantidad de Bs. 21.883,oo el día 20 de Diciembre del 2008.
Dicho convenimiento, fue aceptado por el abogado NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, antes identificado, quien manifestó “acepto para su mandante en todas y cada una de sus partes el presente convenio, no quedando a reclamar nada por este ni por ningún otro concepto derivados con ocasión de la presente deuda, quedando de esta forma saldada dicha obligación…..”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.


Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que tanto la parte demandante, estuvo representada por su apoderado judicial, abogado NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, inpreabogado Nº 32.782 y el demandado, compareció asistido del abogado MEIYCKERD ABAD, inpreabogado N° 93.963.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada, como la parte demandante, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, nos conduce a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado NEPTALI NATKIN BELLO FRANCO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISFRIGO C.A., y el ciudadano ISMAEL JOSE RAMIREZ GONZALEZ, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en razón de que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.

El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria,
Abg Dubravka Vivas



GPV/njc
Exp. Nº 13.186