JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, nueve de octubre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE: 9348

DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo, cuyo documento constitutivo –Estatutos Sociales ha sufrido diversas reformas siendo la última la que consta de documento inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 193-A Segundo.
APODERADO: LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.917
DEMANDADO: RAUL MENGUAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.858.037
APODERADO: IRINA GUTIERREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.805
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el veintisiete (27) de junio de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido tres (03) años y tres (03) meses razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,




GPV/cegc
Exp. Nº 9348