REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Ocho.

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: JOSE GREGORIO GAMBOA. NELSON GAMBOA Y LUISA AMERICA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.517.670 10.926.659 y 3.694.218.

ABOGADO APODERADO: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.370.837 y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.004.

DEMANDADOS: ALBERTO CESAR BRITO SALAS, CARLOS ENRIQUE BRITO SALAS, HUMBERTO BRITO SALAS Y LUIS EDGARDO BRITO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.351.850 9.286.541, 10.303.816 y 8.361.489 respectivamente de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR: TOMAS MARIÑO CHACÒN, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.489.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (AGRARIO)
Exp. 566.

ÚNICO

Se trata de juicio intimaciòn de honorarios profesionales, admitido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados vigente, el cual se tramita por el procedimiento previsto en el artículo 607 del CPC, cuya demanda se propuso en el mismo tribunal donde se ventilo el juicio que dio origen al cobro por intimaciòn de honorarios profesionales en este caso intentado por el abogado Jesús A. Rodríguez O., debidamente identificado en los autos; de la revisión de las actuaciones cursantes en autos se observa lo siguiente: Que fue cumplida la citación cartelaria de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del CPC, y transcurrido en lapso establecido para darse por citados, no comparecieron ante este Tribunal por lo que a solicitud de parte, se le designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona del abogado Tomas Mariño Chacón; quien citado como fue dio contestación a la demanda tal como consta a los folios 70 al 75. Ahora bien, este Tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículo 49 y 255 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen la garantía al debido proceso, y la responsabilidad de los jueces en los juicios; no consta en autos que este Juzgador haya emitido pronunciamiento alguno dentro de los tres días siguientes a la contestación hecha por el defensor tal como lo prevee el artículo 607 del CPC, que era el acto que corresponde en esta causa, que por error involuntario no hizo, razón por la cual considera este sentenciador aún estando las partes a derecho conforme a las actuaciones que cursan a los folios 77 y siguientes debe reponer la causa a estado antes indicado; es decir; dictar pronunciamiento a lo alegado por el defensor en su escrito de contestación; en tal sentido tomando en cuenta tal argumento; este Tribunal de primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: LA REPOSICIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que este Juzgador dicte el respectivo pronunciamiento que le impone el artìculo 607 del CPC; y lo establecido en los artículo 49 y 255 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual dentro de los tres (03) días contados a partir de la constancia en autos la notificación de la partes del presente pronunciamiento; y en razón de tal decisión se declaran nulas las actuaciones del tribunal cursantes del folio 79 y 80 de este expediente. Líbrese boleta de notificación.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón.
Exp. 566 (Intimaciòn Agrario).
ASA/j.a.