REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho. (2008)

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO PEREZ MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.301.875 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: IVAN JOSE IBARRA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.412.
DEMANDADO: PEDRO BURIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.897.786 de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JESUS ARMANDO GONZALEZ PEREZ, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.801.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 205


El tribunal para pronunciarse sobre el escrito presentado por el Abogado en ejercicio Temistocles Rocca, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Crisologo Antonio Brito, cursante al folio 19 de la tercera pieza que conforma la presente causa lo hace de la siguiente manera:

UNICO

Siendo el ciudadano Crisologo Brito debidamente identificado en autos, un tercero que no fue parte del juicio principal, nuestra legislación vigente establece en el articulo 49 de la Carta Magna, el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso y dicho escrito no contiene una demanda de tercería, sino, una solicitud de una medida de protección agrícola, acompañando dicho escrito con inspección judicial realizada por el Juzgado Del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión, además de ello bajo el principio iura nova curia que establece que es el Juez quien esta obligado a conocer el derecho: Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ordena: por necesidad de procedimiento aperturar una incidencia, tal como esta contenido en el articulo 607 del C.P.C., de manera que ordena que la representación judicial de la parte que solicita la ejecución de la sentencia, conteste al día siguiente al de hoy, tal como lo establece la citada norma, y como el tribunal tiene tres (3) días para proveer, contados desde el día siguiente de presentado el escrito o solicitud, déjense vencer en su totalidad, dado que hoy es el segundo día para el Tribunal, para dar la contestación a la que hace mención el referido articulo. Cúmplase.

Vista la incidencia surgida en esta causa, el Tribunal acuerda la suspensión la medida de ejecución acordada en la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 inserta a los folios 14 al 16 fijada para el dìa 04-11-2008 a las 9:30 A.m. y deja sin efecto el oficio librado en la misma fecha con el No. 2701-08 inserto al folio 17.

El Juez Temporal,


Abg. Angel Silva Acuña.

La secretaria Acc.

Abg. Juana Alarcón.




Exp. 205.