REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: TELMA MARIA GONZALEZ BLANCO y PRISCO JOSE OROPEZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 627.633 y 627.987 respectivamente, domiciliados en La Victoria Estado Aragua.

ABOGADOS APODERADOS: JOSE GRATEROL, JOSE ALIRIO MORA VERGARA y JORGE BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.307.261, 3.992.199 y 3.636.901, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.309, 32.738 y 99.015 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación de C.A.. Aeroexpresos Ejecutivos C.A., el día 27-09-1990, bajo el N° 56, tomo 119-A Sgdo, expediente mercantil N° 315216 y el ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.181.332, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

ABOGADO APODERADO: NO TIENEN ABOGADO CONSTITUTIDO.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES (TRANSITO)

EXP 0869

UNICO

De la revisión de las actas procesales, en especial del libelo de demanda, se solicita al tribunal se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un bien mueble, propiedad de la empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C.A., para el tribunal acordarla, deben llenarse en su totalidad los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no sólo el buen derecho que se reclama, no es solo la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso que el demandante obtenga una sentencia favorable, es necesario e indispensable aportar elementos de convicción donde se demuestre que existe la presunción que la ejecución del fallo va a ser ilusoria, ejemplo de ello, último balance de ganancias y pérdidas de la empresa de transporte demandada, otro ejemplo estado de insolvencia, serían elementos de convicción que se aporten y se cumple con la norma citada del Código de Procedimiento Civil, del cual este Juzgador se permite transcribir una parte: … Y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia (sic)”; lo cual no existe en autos, no se acompañó ningún elemento probatorio que haga presumir que si el demandado obtiene una sentencia favorable, la misma sería imposible de hacerla efectiva, el cobro, dado que la empresa no tiene con que responder: de manera, que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Niega la medida preventiva de embargo solicitada y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón de Acosta
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria
Exp. 0869
ASA/m.r.-