REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 06 de Octubre de 2.008.

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.

DEMANDANTE: MILAGRAS DEL VALLE TARIMUZA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.142.260 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ALEXI HAYEK, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.756.

DEMANDADO: EMPRESA C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 2, con el Registro de Información fiscal N° J-000213.76-3, en la persona del ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.551, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.823 y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

EXP: 0841


UNICO

Vista la solicitud realizada por el abogado ALEXI HAYEK, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 43..756, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, SEGUROS LA PREVISORA, con respecto a la petición de que se reponga la causa al estado de contestación de la demanda, por no habérsele otorgado a su patrocinada el termino de la distancia, dado que su domicilio es la Ciudad de Caracas, consigna varios elementos de convicción, tales como el acta de inscripción en el registro mercantil con sede en la ciudad capital, el Tribunal para decir dicha petión lo realiza de la siguiente manera: Si bien es cierto que la demandada como lo es en este caso la Sociedad Mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros la Previsora, tiene su sede principal en la ciudad de Caracas, también es cierto que dicha sociedad Mercantil tiene oficinas en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, y así se puede observar en la citación practicada por el alguacil de este juzgado en fecha 21-07-08 inserta a los folios 45 y 46 de este expediente, debiendo el gerente de la tantas veces mencionada Sociedad Mercantil, actuar tal como lo establece el Código de Comercio en sus artículos 94 al 106, es decir actuar como un principal en defensa de los intereses de la empresa o fondo de comercio que representa y no lo hizo, enviar dicha orden de comparecencia a la oficina central para que se den por enterados de tal situación en contra de su representada, De tal manera, son razones estas por las cuales este tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: No se Repone la Causa., al estado de contestación de la demanda, otorgándole termino de distancia a la empresa de seguro, por tener una sede en esta ciudad de Maturín, debidamente representada o autorizada por el principal para todos los actos que realice en nombre de aquel, tal como lo señalan las normas citadas anteriormente- Así se decide.
EL JUEZ TEM. LA SECRETARIA


ABG. ANGEL SILVA ACUÑA ABG. LISMARY RINCON
EXP.- 0841