REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: CARMEN HERRERA SALAZAR, HERMINIA HERRERA SALAZAR, HUMBERTO HERRERA SALAZAR, ANTONIO HERRERA SALAZAR, VICTOR HERRERA MILLAN, SERAPIA HERRERA de MARIN, JOSE RAFAEL HERRERA MARCANO, ANTONIA MARIA HERRERA MILLAN de ALVAREZ, MELFRAN JOSE HERRERA MILLAN, NANCY JOSEFINA JIMENEZ, NILDA JOSEFINA JIMENEZ, IRAIDA MARIA MILLAN de HERRERA, ELINOR HERRERA MARTINEZ, ESTELA MARINA HERRERA MARTINEZ, LORYIN TERESA HERRERA MARTINEZ, ANDRES RAMON HERRERA MARTINEZ, YGNACIA MARIA HERRERA MARTINEZ, CECILIO JOSE HERRERA MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE HERRERA MARTINEZ, ENRIQUE JOSE VASQUEZ HERRERA, NARVIS VASQUEZ HERRERA, MARIA VASQUEZ HERRERA, EMILIA VASQUEZ HERRERA, EMILIA VASQUEZ HERRERA, ISABEL VASQUEZ HERRRA, JOSE FRANCISCO VASQUEZ HERRERA y ANTONIA VASQUEZ HERRERA y ENRIQUE HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.673.698, 521.629, 536.470, 2.656.614, 8.441.149, 1.324.306, 78.845, 9.453.976, 9.455.513, 8.976.221, 8.976.220, 536.999, 4.785.160, 4.690.593, 4.690.594, 5.862.880, 9.287.645, 10.835.837, 10.835.838, 4.649.265, 4.047.042, 3.822.871, 4.050.189, 4.050.993, 3.822.487, 9.306.094 y 1.496.358 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: JULIO VISAEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.271.689, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.166 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: AGRO BRASIL VENEZUELA, S.A, empresa inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 41, tomo A-12, del Segundo Trimestre del año 2005, representada por el ciudadano EDUARDO CAUDURO MALLMANN, extranjero, mayor de edad, portador del pasaporte N° CO432597, con domicilio en esta Ciudad de Maturín.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO (AGRARIO)
Exp. 0749

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, lo siguiente: la presente causa se recibe en este tribunal, procedente de la Declinatoria en razón de la Materia, tal como se observa en los folios 36 – 37, proveniente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, la misma fue dictad en fecha 14-05-2007. Seguidamente, recibida la demanda en fecha 28-05-2007, se admitió, ordenándose librar la respectiva boleta de citación en la persona del ciudadano Eduardo Cauduro Mallmann, así como al entonces Procurador Agrario del Estado Monagas. En fecha 09-07-2007, el abogado asistente, Julio Visaez, mediante diligencia, consignó los emolumentos al Alguacil, para practicar la citación de la parte demandada, posterior a este acto, el alguacil, fijó fecha y hora para su traslado, el cual se materializó en fecha 31-07-2007, tal como consta al folio 47 de la pieza principal, en dicha declaración, el Alguacil deja por sentado, que le fue imposible localizar al ciudadano antes nombrado, dado que se había trasladado en diversas oportunidades. Ahora bien, observa este Juzgado, que desde la fecha ya indicada, es decir, 31-07-2007, no ha habido impulso procesal por la parte actora, razones suficientes, por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 267, del cual el tribunal se permite transcribir un extracto: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…” Como consecuencia de ello, se ordena el Archivo del Expediente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:10 am, se dicto y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp.749
ASA/m.r.-