República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 149°
Parte Demandante: LUIS CARREÑO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.024.192, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.986 actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YUSMARIS FERNANDEZ DE ALMEIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.370.496 y de este domicilio.-
Parte Demandada: JENNY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.012.724, y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 9.753
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado LUÍS CARREÑO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.986, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana YUSMARS FERNANDEZ DE ALMEIDA en contra la ciudadana JENNY SALAZAR antes identificada, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-

En fecha 27 de Mayo de 2.008 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segudno (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación de contestación a la demanda intentada en su contra, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de Citación. De igual manera se dicto auto razonado en la misma fecha en el cual se Negó la Providencia Cautelar solicitada por la parte demandante sobre el inmueble objeto de litigio.-
En fecha 27 de Junio del año que discurre la ciudadana Alguacil de este despacho da cuenta al ciudadana Juez que la parte actora en el presente juicio puso a su disposición los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación ordena.-
En fecha Miércoles seis de Agosto la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación junto a la compulsa sin firmar por parte de la demandada por cuanto no se encontraba en su dirección.-

Seguidamente en fecha 30 de Septiembre de 2.008 comparece antes este despacho el Abogado en ejercicio LUÍS CARREÑO RAMIREZ, antes identificado y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el desglose del presente expediente a los fines de que sean devueltos a la parte actora los originales Marcados con las letras “A” y “B” adjuntados al escrito libelar, previa certificación en autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos de (02) días de Octubre de 2008. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
EXP. 9753