República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 149°
Parte Demandante: CONCHA SANHUEZA LUÍS FERNANDO Y PEREZ QUEZADA MARCIA AMELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Números Nº e- 81.180.297 y E- 80.087.015, de este domicilio, Asistidos por el Abogado LUÍS OLIVEROS ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 3.027.401, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.819 y de este domicilio.-
Parte Demandada: YOVER JOSÉ PIÑEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.886.184, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PEDIENTE 9784
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado LUIS OLIVEROS ALVARES, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.819, actuando en su propio nombre y representación en contra el ciudadano YOVER JOSÉ PIÑEDO, identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

En fecha 01 de Octubre de 2.008 se recibe la demanda previa distribución y se Admitiéndose la misma por auto de fecha 03 de Octubre de 2008, ordenándose la Citación de la parte demandada, para que al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Citación de contestación a la demanda intentada en su contra, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de Citación. De igual manera se dicto auto razonado en la misma fecha en el cual se Negó la Providencia Cautelar solicitada por la parte demandante sobre el inmueble objeto de litigio.-
Seguidamente en fecha 30 de Octubre de 2.008 comparece antes este despacho los Ciudadanos, CONCHA SANHUEZA LUÍS FERNANDO Y PEREZ QUEZADA MARCIA AMELIA, antes Identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS OLIVEROS ALVAREZ, I.P.S.A Nº 22819, antes identificado y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y la acción en la presente causa.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Treinta y Un días del mes de Octubre del Año 2008 a las 03:00 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/fv
EXP. 9784