REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio Treinta y Cinco (35), suscrito por el ciudadano: ALEXANDER URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.902.708, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.506, con el carácter acreditado en autos en el Juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido en contra del ciudadano: JOSE JESUS ALCALA MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.289.167, a través de la cual solicita que se pronuncie sobre la Medida solicitada en el Libelo de la demanda; este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: que ya emitió pronunciamiento en el auto de admisión de la demanda sobre la abstención de acordar la medida solicitada en el Libelo de la demanda; aunado a ello, el articulo 590 del Código de Procediendo Civil establece cuales son las medidas que el Juez pudiere decretar cuando no están llenos los extremos de ley; por consiguiente mal puede el Juez de causa revocar su propia decisión, ya que de ser así, iría en contra de lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, niega lo requerido por el diligenciante, y así decide.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL

LA SECRETARIA.

ABG. MAITEE COVA UGAS


Exp. 14.633

MBCN/Milagros




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio Treinta y Cinco (35), suscrito por el ciudadano: ALEXANDER URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.902.708, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.506, con el carácter acreditado en autos en el Juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido en contra del ciudadano: JOSE JESUS ALCALA MENESES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.289.167, a través de la cual solicita que se pronuncie sobre la Medida solicitada en el Libelo de la demanda; este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: que ya emitió pronunciamiento en el auto de admisión de la demanda sobre la abstención de acordar la medida solicitada en el Libelo de la demanda; aunado a ello, el articulo 590 del Código de Procediendo Civil establece cuales son las medidas que el Juez pudiere decretar cuando no están llenos los extremos de ley; por consiguiente mal puede el Juez de causa revocar su propia decisión, ya que de ser así, iría en contra de lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, niega lo requerido por el diligenciante, y así decide.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL

LA SECRETARIA.

ABG. MAITEE COVA UGAS


Exp. 14.633

MBCN/Milagros