REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, GREGORIA ADELAIDA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.452.271 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.

NIÑOS: JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA, de diez y siete (17) años Y LISMARYS DEL VALLE LOZADA, de catorce (14) años, domiciliados en Caripito Estado Monagas.

ASISTIDOS POR: Abogada ANA ROSA GIL, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

DEMANDADO: Ciudadano JUAN ALBERTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.544.312 y domiciliado en Caripito, Estado Monagas.

MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXP: Nº 358-2.008.


NARRATIVA

Se inició el presente juicio con escrito presentada por la demandante GREGORIA ADELAIDA GARCIA RAMIREZ, asistida por la Abogada ANA ROSA GIL, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda admitida en este Tribunal en fecha veinte y cinco de Enero del año dos mil ocho (25-01-2.008). En fecha cinco (5) de Agosto del dos mil ocho se consigno cartel de citación que se emitió ante la imposibilidad de la citación del demandado, tal como consta en actas. Pautado el acto conciliatorio para el día ocho (08) de Agosto del dos mil ocho, dicha conciliación no fue posible, ante la ausencia del demandado, prosiguiendo el curso de la causa sin que se produjese contestación ni las partes hicieran promoción de pruebas, y solo la parte demandada trajo a juicio junto con su demanda los documentos que apoyan su solicitud y que el juez valora en su totalidad


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: Presentó junto con su escrito de demanda las partidas de nacimiento de los niños JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA y LISMARIS DEL VALLE LOZADA GARCIA, que no fueron desconocida ni tachados y a las cuales este Tribunal le concede todo merito probatorio.
SEGUNDO: Presentó copia, marcada “C” de oficio numero 006-2.008 emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, donde se afirma que el demandado JUAN ALBERTO LOZADA, “no cumple con sus responsabilidades”, documento que no fue tachado ni desconocido y se le valora como prueba.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado en este juicio no promovió prueba alguna a su favor.


ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Se observa de la demanda la afirmación de la circunstancia que el obligado, presta sus servicios en el Liceo José Tadeo Monagas de Caripito y que está en condiciones de solventar su obligación alimentaria con sus menores hijos, pues el mismo demandado no compareció a contradecir dichas afirmaciones, este juzgador de los documentos presentados concluye en la existencia de la relación filial del obligado y los niños a favor de quienes se ejerce la presente acción y así se deja establecido como premisa básica para esclarecer los hechos en esta causa y en consecuencia el deber del demandado de cumplir con sus obligaciones, observa el juzgador que no se trajo a las actas certificación de los ingresos que obtiene el demandado por la prestación de sus servicios como profesor en el Liceo José Tadeo Monagas de Caripito, lo que no es óbice para que se pueda producir una decisión en este juicio.

DECISIÓN

Por las razones anteriores de hecho y de derecho, conforme a lo establecido en los artículos 8, 365, 366, y 369 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y al o que también afirma el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada por la ciudadana GREGORIA ADELAIDA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 8.452.271, a favor de sus hijos JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA y LISMARIS DEL VALLE LOZADA, domiciliados en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mensual del demandado, cantidad que deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenará abrir en el Banco BANFOANDES a nombre de los niños JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA Y LISMARIS LOZADA GARCIA, representados por su madre GREGORIA ADELAIDA GARCIA RAMIREZ, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la pensión de alimentos mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Pensión Alimentaría anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta y cinco por ciento (35%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado, afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia, que dé por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión, y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos del Liceo JOSE TADEO MONAGAS de Caripito, a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión, con la advertencia expresa que, de no serle pagadas las cantidades que en esta decisión se establecen a la demandada, en la cantidad que verdaderamente se hayan producido, los administradores y responsables se hacen acreedores de sanciones legales establecidas expresamente en la ley, esto incluye, lo ratificamos, bonos o cualquier otra cantidad.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). 198º y 149º.
El Juez Titular


Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz





La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes






En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo
EXP Nº 358-2.008.