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En horas de Despacho del día de hoy 06 de Octubre de 2008, siendo las 8:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.041, en el Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, incoado contra MOHAMED BERAOUGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.696.639, a los fines de materializar la medida de Secuestro sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle 2, sector Paramaconi, Parroquia Los Godos Municipio Maturín, Estado Monagas, constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, y piso de cemento, conformada por 05 habitaciones, 02 baños, 02 salas de estar, 01 cocina comedor, 01 lavandero y 01 deposito, cercada completamente con paredones de bloques y alambre tipo “ciclon”, enclavada en una parcela de terreno de Ejidos Municipales, con una superficie de 1.260,31 M2, cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Enrique Bruzual, SUR: Casa que es o fue de Luisa del Valle Plaza, Este: Su fondo correspondiente y OESTE: Calle 2, que es su frente., de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y siendo las 8:45 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se difiera la practica de la presente medida y se me fije una nueva oportunidad. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal difiere la práctica de la presente medida y la fija nuevamente para el día jueves 09 de octubre de 2008. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 a.m
La Juez Suplente Especial La Parte demandante

La Secretaria