REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000808
PARTE ACTORA: EDIPTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.390.794.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS ARGUETA ALMEIDA e INGENIERIA PROYECTO Y CONSTRUCCIONES I.P.C., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.208.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EDIPTOR GONZALEZ, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.343.458, Inpreabogado N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores, mediante demanda que interpusiera por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo en esta estado, contra la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda previo a su admisión se ordenó su corrección, la que una vez subsanada fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 11 de agosto de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia, la cual se llevó a cabo en fecha 28 de julio de 2008, realizándose varias prolongaciones correspondiendo la celebración de la ultima prolongación para el día de hoy, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano EDIPTOR GONZALEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la asistencia del abogado PEDRO LOPEZ en su carácter de apoderado de la empresa demandada INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES IPC, C.A, así como también del abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, Procurador de Trabajador de Trabajadores del estado Monagas, quien asistió al demandante en las diferentes prolongaciones de audiencia que se hicieron.

Es importante señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín al primer día del mes de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria