REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001277
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.302.926.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CARVAJAL PERDOMO. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.285.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.



Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS, mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa 2RF CONSTRUCCIONES, C.A, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dichas notificación se realizó el día veinticinco (25) de septiembre de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma para este día, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, compareció igualmente el abogado ERASMO HERNANDEZ, quien manifestó no tener poder de representación del prenombrado ciudadano. Compareció igualmente la abogada AURA CARVAJAL PERDOMO con el carácter de apoderada de la empresa demandada según poder que se agregó a los autos, por lo que aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el precitado artículo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diez (10) de octubre de dos mil ocho, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria