REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín trece (13) de octubre de 2008

198° 149°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001015
PARTE ACTORA: YAMIL RATTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.155.475 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Janet Margarita Delgado Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.719.522, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 18 DE JUNIO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano YAMIL RATTI, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 18 DE JUNIO, C.A, (SEPRECA) la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de junio de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio a través de correo certificado, que fue certificado por secretaría en fecha 16 de septiembre, fecha en la que comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la misma, anunciada como fue, se dejó constancia mediante acta de fecha seis (06) de octubre de 2008, de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 18 DE JUNIO, C.A, (SEPRECA) ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada JANET MARGARITA DELGADO CASTILLO en su carácter de apoderada del ciudadano YAMIL RATTI, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano YAMIL RATTI, que ingresó a prestar servicios en fecha 31 de julio de 2007, para la demandada SERENOS PREVENTIVOS 18 DE JUNIO, C.A, (SEPRECA), en los distintos puestos que ésta le asignaba, desempeñando el cargo de Vigilante, devengando como último salario diario básico la cantidad de Veinte Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.20,49) un salario normal veintiocho Bolívares (Bs. 28,00) y un salario integral de Veintinueve Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 29,32), que laboró en una jornada de trabajo 12 por 12 horas en un horario de 7:00 A.M a 7:00 P.M, y que prestó servicios hasta el día 05 de mayo de 2008 fecha en la cual terminó su contrato de trabajo por despido injustificado, y que hasta la fecha de la interposición de la demanda la empresa no le pago las prestaciones sociales motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: antigüedad: un mil trescientos diecinueve con cuarenta y ocho céntimos (Bs.1.1319,48), indemnización sustitutiva de preaviso: Seiscientos catorce Bolívares con setenta céntimos (Bs.614,70), Indemnización de antigüedad: Ochocientos setenta y nueve Bolívares con sesenta y cinco Céntimos (Bs. 879,65), vacaciones fraccionadas: Trescientos diez Bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs.310,83), Bono vacacional fraccionado: Ciento Cuarenta y cinco Bolívares con cinco céntimos (Bs.145,05), Utilidades fraccionadas: Ciento treinta y ocho Bolívares con quince Céntimos (Bs.138,15), fideicomiso: Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00), Reintegro de descuentos sin justificación: Ochenta y Un Bolívares con veintiséis Céntimos (Bs. 81,26), Diferencia Salarial: Treinta Bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 30,71), todo lo cual alcanza un monto demandado por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.770,61)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERENOS PREVENTIVOS 18 DE JUNIO, C.A, (SEPRECA), admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano YAMIL RATTI, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos demandados; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, y en virtud de que para el cálculo de la antigüedad, en la demandada se utilizó el ultimo salario devengado por el actor, es por lo que se procede a realizar el ajuste de la antigüedad tomando en consideración los salarios devengados para cada período en el que prestó servicios, los cuales constan en recibos de pago quincenal que fueron consignados en la oportunidad de celebrar el inicio de la audiencia preliminar, por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD 45 DÍAS: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.216,55),
2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS.614,70),
3.- INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 879,65),
4.- VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 DIAS: TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.310,83),
5.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.145,05),
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS 4 DÍAS: Ciento treinta y ocho Bolívares con quince Céntimos (Bs.138,15),
7.- FIDEICIMISO: CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON (Bs. 146,00)
8.- REINTEGRO DE DÍAS DESCONTADOS SIN JUSTRIFICACIÓN: OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.81,26)
9.- DIFERENCIA SALARIAL, TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (30,71), para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.562,90) siendo éste el monto condenado a pagar


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano YAMIL RATTI condenándose a la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA) a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.562,90) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en este proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de octubre de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.