ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001169
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.237.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BROADWAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 82.196, en su carácter de apoderado de la demandada,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SPOCIALES.


En el día de hoy miércoles quince (15) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ , identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente el abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada INVERSIONES BROADWAY, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ alega que prestó servicios para la empresa INVERSIONES BROADWAY, C.A, en fecha 23 de abril de 2007, como Manipulador de Alimentos, devengando como último salario mensual la cantidad de Seiscientos catorce Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) en un horario de trabajo de 6:30 A.M a 3:30 P.M de lunes a domingo, librando dos domingos al mes, y prestó servicios hasta el día 25 de abril de 2008, fecha en la que renunció al cargo y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad vacaciones y bono vacacional, utilidades, preaviso las cuales suman la cantidad total de UN MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.053,51), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00), que comprenden la diferencia de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, debidamente avalado por el Procurador del Trabajo.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) identificado con el N° 00106141, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0059-21-5900722108 del banco Caroní, girado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, el cual recibe conforme el prenombrado ciudadano.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO