ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000872
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.913.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INES MARIA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NEBRASKA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROSARIO MENESES, VELASQUEZ Y JOSE GREGORIO ALBA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.679.983 y 8.885.506, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la demandada debidamente asistidos por los abogados Soraya Hernández y Ramón Ramírez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.822 y 10.328 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada ARIANA VIVENES en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO RAFAEL MARTINEZ MOTA, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada SORAYA HERNANDEZ , en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NEBRASKA, C.A, continuándose así la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ORLANDO RAFAEL MARTINEZ MOTA alega que en fecha primero (1°) de junio de 2006 inicio a prestar servicios para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NEBRASKA, C.A, con el cargo de supervisor y prestó servicios hasta el día 29 de marzo de 2008, fecha en la que decidió renunciar al cargo que venia desempeñando y devengaba un salario de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), y tenia para la fecha que renunció un año nueve meses y 27 días, y por cuanto la empresa demandada no le ha pagado hasta la presente fecha las prestaciones sociales que le corresponden por la prestación de sus servicios, es por lo que demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y los otros conceptos indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados trabajados de los años 2006, 2007 y 2008, horas extras diurnas y nocturnas, horas de reposo y comida, las cuales suman la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 68.634,45), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo desde el día 25 de febrero de 2007, hasta el día 29 de marzo de 2008, ya que la fecha alegada por el demandante prestó servicios para otra empresa, lo cual está verificado de la hoja de liquidación de las prestaciones sociales que se le pagó en su debida oportunidad, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, que fue de un año un mes y cuatro días.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente avalado por su abogada acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador ORLANDO RAFAEL MARTINEZ MOTA el día jueves cinco (05) de noviembre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante este mismo tribunal al las 8: 40 de la mañana.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA