ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001302
PARTE ACTORA: SIMON BAUTISTA LUNA, Venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.451.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LAI KING, C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el N° 02, Tomo A-5 de fecha 02 de marzo de 1999, debidamente representada por el ciudadano LI HUOYUAN extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° E- 80.089.034, en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL JOSEFINA MARTINEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900692, abogada en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 56.612.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


n el día de hoy jueves veintitrés (23) de octubre de 2008, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado del ciudadano SIMON BAUTISTA LUNA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparece igualmente el ciudadano LI HUOYUAN extranjero de nacionalidad China, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° E- 80.089.034, en su carácter de Presidente de la Firma mercantil demandada BAR RESTAURANT LAI KING, C.A según consta de copia simple del acta constitutiva que se agrega a los autos; debidamente asistido por la abogada MARISOL JOSEFINA MARTINEZ MEJIAS, iniciándose la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano SIMON BAUTISTA LUNA alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha once de enero de 2007, hasta el día 15 de agosto de 2008, fecha de egreso en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 11:00 A.M a 11:00 P.M, y devengando un salario base diario de treinta y tres Bolívares (Bs.33,33) y un salario integral de Treinta y cinco Bolívares con Cuarenta seis Céntimos (Bs.35,46), y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido, preaviso, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, domingos trabajados y no pagados y bono nocturno, todo lo cual da un monto total demandado de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.162,83), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada debidamente avalado por su abogado apoderado y que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada tres partes iguales cada uno, es decir por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), cada uno, que serán pagados los días 24 y 31 de octubre los dos primero pagos y un tercer y último pago el día lunes diez (10) de Noviembre de 2008, dicho montos serán pagados en cheque a nombre del trabajador SIMON BAUTISTA LUNA, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO