ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001240
PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ CHACÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.462.858.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA MICHELLE CYBER BURGER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES y JESUS SIFONTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 58.184 y 114.271.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy lunes veintisiete (27) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano DARWIN JOSÉ CHACÓN GONZALEZ, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, comparecieron igualmente los abogados YULIMAR SIFONTES y JESUS SIFONTES en su carácter a de apoderados de la empresa demandada PIZZERIA MICHELLE CYBER BURGER, C.A, según consta de poder que consta en los autos.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano DARWIN JOSÉ CHACÓN GONZALEZ alega que prestó servicios para la empresa PIZZERIA MICHELLE CYBER BURGER, C.A, en fecha 27 de junio de 2007, como Motorizado devengando como último salario la cantidad de Veinticinco Bolívares con veintinueve Céntimos (Bs.25,29) con un horario de trabajo de martes a viernes de 11: 00 a 3:00, P.M y de 5:00 P.M a 9:00 P.M y los días sábados y domingo con un horario corrido de 11:00 a 9:00 P.M y prestó servicios durante un tiempo de 3 meses y 9, es decir que laboró hasta el día 04 de octubre de 2007, fecha en la cual renunció voluntariamente a la empresa y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, bono nocturno, domingos trabajados y 4 días trabajados y no pagados, las cuales suman la cantidad total de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.924,48), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs.1.523,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales causadas y los otros conceptos demandados generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día martes cuatro (04) de noviembre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.

Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO