ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001314
PARTE ACTORA: JANIR JOSEFINA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.067.155.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOEMITH COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.581.914, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.116.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD., S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ y CARLOS MORELLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.262.996 y 15.878.682, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 122.659 y 113.571.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy martes veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada ZOEMITH COA en su carácter de apoderada del ciudadano JANIR JOSEFINA NATERA, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CARLOS MORELLO HERNANDEZ en su carácter de apoderado de la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JANIR JOSEFINA NATERA, alega que prestó sus servicios para la demandada desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el 30 de junio de 2008, desempeñándose en el último cargo como COORDINADOR DE SHA, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 horas laborando por 12 horas de descanso, pero siempre disponible dentro de las instalaciones del taladro, a disposición de su ex patrono, devengando como salario mensual la cantidad de Un mil trescientos Bolívares con treinta y dos céntimos, y egresó por despido injustificado ya que no incurrió en falta alguna, es decir que trabajó para la empresa por un periodo de 6 año y 7 meses, que durante la relación de trabajo un sustitución de patrono que fue aceptada por el actor, quien continuo realizando las mismas labores bajo las mismas condiciones de trabajo, pero al egresar de la empresa demandada le quedaron pendientes algunos conceptos por pagar tales como las vacaciones legales de los periodos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como la tarjeta de alimentación, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, vacaciones anuales no disfrutadas de los periodos antes señalados, y la fracción de ellas, bono vacacional anual y fraccionados de los mismos periodos, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tarjeta electrónica, las cuales suman la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 77.081,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo así como la terminación del proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, y que el cheque que será pagado por ante este Tribunal en la fecha que más adelanta será fajada, será por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.545,25), por cuanto la trabajadora tiene constituido un fideicomiso en el Banco exterior por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 4.454,75), dicha cantidad se compromete la empresa demandada entregar a la ciudadana JANIR JOSEFINA NATERA , carta de liberación, para que realice los trámites para su entrega por ante el Banco antes señalado.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de la trabajadora demandante acepta la propuesta formulada, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la ciudadana JANIR JOSEFINA NATERA dentro de cinco días de despacho siguientes a la fecha de hoy, mediante la entrega por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a esta.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, pero se abstiene pero se abstiene de homologar hasta tanto no conste en actas el cumplimiento dl acuerdo en cuestión, debiendo para ello no solamente entregar la cantidad transada, sino también la consignación de los documentos en los que conste el pago de la cantidad constituida en Fideicomiso. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO