REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintinueve (29) de OCTUBRE de 2008


198° 149°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001385
PARTE ACTORA: PEDRO ESPINOZA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°14.173.076, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.



SINTESIS


En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano PEDRO ESPINOZA, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A, la cual fue recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.

Corre inserto al folio once que en fecha 08 de octubre de 2008, el abogado PEDRO GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392, solicitó previa habilitación del tiempo necesario copia simple de todo el expediente, dicha solicitud fue acordada.

Riela igualmente al folio trece auto en el cual se establece que en virtud de que este Tribunal tiene conocimiento que el prenombrado abogado es el apoderado de la empresa demandada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A, con amplias facultades para darse por notificado, y por cuanto con dicha solicitud hubo una notificación tácita, en virtud de las facultades que tiene conferidas el prenombrado abogado, fue por lo que; a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se les señaló a las partes que estaban a derecho y que en consecuencia de ello comenzó a partir de ese mismo día inclusive a correr el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A ni por sí, ni por ni por representante estatutario alguno, ni por medio del apoderado PEDRO GAMBOA, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la apoderada del accionante abogada IVANOVA MENESES, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que en fecha 10 de mayo del año 2005, comenzó a prestar servicios para la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A, a tiempo indeterminado, desempeñándose en el cargo de Chofer de Primera, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, desde las 7:00 A.M a 5:00 P.M y se le cancelaba un día de descanso compensatorio sin disfrute, alega igualmente el actor que al inicio de la relación de trabajo, su trabajo era transportar a bordo de un vehículo tipo camión, marca Chevrolet, materiales de construcción, a las distintas obras ejecutadas por la empresa demandada, entre ellas la construcción de la Universidad Bolivariana, y que en los últimos seis meses, en virtud de que el vehiculo asignado sufrió desperfectos mecánicos le fue asignado otro vehículo (camión) marca DYNA, para el transporte de combustible que debía proveerle a las diferentes maquinarias que trabajaban en las obras de construcción de la demandada entre las que se cuentan levantamiento o construcción de locaciones petroleras en Orocual, que el vínculo laboral que lo unió con la demandada transcurrió bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, sin tomar en consideración la naturaleza del servicios prestado, el cual considera se desplegó dentro de los parámetros de la Convención Colectiva de Construcción, y la naturaleza del objeto de la empresa accionada por lo que considera que es ese el régimen laboral aplicable.

Señala igualmente el accionante que fue despedido injustificadamente el 15 de enero de 2008, violando así el decreto de inamovilidad, y que para la fecha de su egreso devengaba un salario básico diario de treinta y cuatro Bolívares (Bs.34,00) y que al terminar la relación de trabajo la empresa solo le pagó la cantidad de Siete Mil quinientos Bolívares (Bs.7.500,00), motivo por el cual demanda para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la accionada, aplicando para ello la Convención Colectiva de la Construcción, señalados a continuación: Antigüedad la cantidad de Diez mil seiscientos treinta y ocho Bolívares con ochenta y ocho Céntimos (Bs.10.638,88), Indemnización por despido injustificado: Cinco mil Doscientos tres Bolívares con ocho Céntimos (Bs.5.203,80), Indemnización sustitutiva de preaviso: Tres mil cuatrocientos sesenta y nueve Bolívares con veinte Céntimos (Bs.3.469,20), Vacaciones: vencidas y no disfrutadas: cinco Mil Doscientos ochenta y un Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.281,92), vacaciones fraccionadas: Un mil setecientos sesenta Bolívares con sesenta y cuatro Céntimos (Bs. 1.760,64), Utilidad anual: Siete mil trescientos setenta y siete Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs. 7.377,92) Utilidad fraccionada: Dos mil Cuatrocientos cincuenta y ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.2.458,18), Asistencia puntual y perfecta: Cinco Mil trescientos sesenta y cinco Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs. 5.365,76) Bonificación única y especial: Trescientos sesenta Bolívares (Bs.360,00), Examen de egreso: Cuarenta y un Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.41,92), para un total demandado por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.41.958,22)


Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A admite los hechos alegados por el ciudadano PEDRO ESPINOZA, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 10 de mayo de 2005, en el cargo de Chofer de Primera, que para la fecha de egreso devengaba un salario de Treinta y cuatro Bolívares, (Bs.34,00) que fue despedido sin causa justificada el día 15 de enero de 2008, que su tiempo de servicio fue de dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, que debía aplicársele la Convención Colectiva de la Construcción dada la naturaleza de las labores que realizaba, que su salario integral es de Cincuenta y siete Bolívares con ochenta y dos Céntimos (Bs.57,82); por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano PEDRO ESPINOZA, no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le es aplicable la Convención Colectiva de la Construcción, por lo que deben realizarse los cálculos de las prestaciones sociales tomando en consideración las dos Convenciones Colectivas que han regido a los trabajadores de la construcción, durante los períodos 2003-2006 y 2007-2009, ambas han estado vigente durante la relación de trabajo que unió al demandante con la accionada, en consecuencia le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: Diez mil seiscientos treinta y ocho Bolívares con ochenta y ocho Céntimos (Bs.10.638,88) 2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Tres mil cuatrocientos sesenta y nueve Bolívares con veinte Céntimos (Bs.3.469,20), 3.- VACACIONES: VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: cinco Mil Doscientos ochenta y un Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.281,92), 4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Un mil setecientos tres Bolívares con sesenta y tres Céntimos (Bs. 1.703,63),5.- UTILIDAD ANUAL: Seis mil trescientos cincuenta y un Bolívares con veinte Céntimos (Bs. 6.351,20) 6.- ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Cinco Mil trescientos sesenta y cinco Bolívares con setenta y seis Céntimos (Bs. 5.365,76) 7.- BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL: Trescientos sesenta Bolívares (Bs.360,00),8.- EXAMEN DE EGRESO: Cuarenta y un Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.41,92) para un total de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.38.198,15), cantidad esta a la cual hay que deducirle el monto que recibió el demandante por concepto de anticipo de prestaciones sociales, por la cantidad de SIETEMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) para un total condenado a pagar la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 30698,15).

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano PEDRO ESPINOZA condenándose a la empresa demandada a pagar la cantidad de Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA