REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Treinta (30) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-000346


Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2008, suscrito por el ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.970, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada YANITZA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, y ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CAMERON VENEZOLANA, S.A, en el que se le da cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 20 de octubre de 2008, en el que la demandada se comprometió a pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) que serían pagados el 24 de octubre de 2008, y como consecuencia de la suscripción de dicho acuerdo se hizo entrega al accionante del, Cheque identificado con el N° 00226795, girado contra el Banco de Venezuela, por una cantidad acordada y por cuanto las partes manifestaron en el primer acuerdo que en la fecha del cumplimiento del mismo presentarían escrito complementario de la transacción suscrita por ante este Tribunal, y verificado como ha sido el acuerdo en cuestión y en virtud de que el escrito presentado en la fecha del cumplimiento de dicho acuerdo, no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado ciudadano, ni normas de orden público; aunado al hecho que, dicho cheque fue retirado conforme por el ciudadano MANUEL ENRIQUE VILLALOBOS, quien recibió el cheque por el monto transado, voluntariamente, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y como consecuencia de ello declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente
La Jueza



Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana. Consté.




La Secretaria.