ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001072
PARTE ACTORA: LINDA MARIA MAQUARE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.761.907 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HIGH TECH TRADING COMPANY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI NATKIN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.984, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.782
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales.


En el día de hoy lunes seis (06) de octubre de 2008 comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LINDA MARIA MAQUARE CAMPOS, identificado al inicio de esta acta, quien actúa como imparte actora, debidamente asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente el abogado RAMÓN LOPEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada NEPTALI NATKIN BELLO, según consta de poder que presentó a efectos videndi, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana LINDA MARIA MAQUARE CAMPOS, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 29 mayo de 2006, en el cargo de Inspector de Seguridad, devengando un salario básico de UN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.140,00), y prestó servicio hasta el día 03 de abril de 2007, fecha en la que renunció del cargo que venia desempeñando y la empresa le canceló por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.2.385,23) y considera que el patrono no le pagó la totalidad de las prestaciones sociales, motivo por el cual demanda la diferencia de las prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.024,37), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y tomando en consideración que la demandada pagó las prestaciones sociales, en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo; con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.1.307,00), que comprenden el pago de los conceptos demandados causados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace, avalado por la abogada asistente y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 3242699, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0077061077265522, del banco Mercantil, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.1.307,00), dicho cheque recibe conforme en este mismo acto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)