REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACION y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.

Maturín nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000706
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.347.527, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772 en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: THE BOXER, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano ARMANDO BASTARDO, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa THE BOXER, C.A recibida en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el seis (06) de mayo de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles y se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dos (02) de octubre de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada THE BOXER, C.A ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. En la misma acta se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano ARMANDO BASTARDO debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia definitiva en los términos siguientes:
Alega el ciudadano ARMANDO BASTARDO que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2007, comenzó a prestar servicios personales como vigilante para la empresa THE BOXER, C.A, , ubicada en la antigua prolongación Miranda, Quinta José Gregorio Hernández N° 51-2, Maturín estado Monagas, devengando un Salario mensual de seiscientos cincuenta Bolívares (Bs.650,00), en un horario de trabajo de 4:00 P.M a 7:00 A.M y prestó servicios hasta el día 23 de mayo de 2007, fecha en la que fue despedido por su patrono, quien se ha negado a reconocer el pago de sus prestaciones sociales. Alega además que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa se causaron las siguientes beneficios laborales: Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por preaviso, días domingos trabajados, descanso compensatorio, feriados trabajados y cesta ticket, por los montos detallados en el libelo de demanda, para un total demandado por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEIUNTÚN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.1.921,02).
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada THE BOXER, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano ARMANDO BASTARDO, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por actor, al cual se le imputó la incidencia del bono vacacional y las utilidades, para el cálculo de las prestaciones sociales y los otros conceptos adeudados, causados en los períodos señalados en el libelo el cual es de dos (2) meses y veintiocho (28) días; en consecuencia tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano ARMANDO BASTARDO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario de veintiún Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.21,66) y un salario integral de veintidós Bolívares con noventa y siete Céntimos (Bs. 22,97), devengado por el demandante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- VACACIONES FRACCIONADAS: CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.54,16)
2.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.25,13)
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 160.80),
4.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.160,80)
5.- DOMINGOS TRABAJADOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.399,99)
6.- DESCANSO COMPENSATORIO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.159,99).
7.- FERIADOS TRABAJADOS: CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.129,99)
8.- CESTA TICKET: OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.847,00), para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.921,22). siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo que fue de dos meses y veintiocho días, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ARMANDO BASTARDO, condenándose a la empresa demandada THE BOXER, C.A, a pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.921,22). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


EL SECRETARIO