REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín trece (13) de octubre de 2008
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000925
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL ROCCA
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA Abog. JULIO CESAR GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.221. Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: GRUPO BASE C.A. (no comparece)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano PEDRO RAFAEL ROCCA , identificado anteriormente, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la empresa GRUPO BASE C.A. , recibida en este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once(11) de junio de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha seis (06) de octubre de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada GRUPO BASE C.A ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de el ciudadano PEDRO RAFAEL ROCCA , asistido por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia. Se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que en fecha primero (01°) de agosto de 2007, ingresó a prestar servicios como vigilante para la demandada , especificamente para la obra Simoncito ubicada en Santa Bárbara, Estado Monagas devengando un Salario diario de treinta y cuatro con 47/100 Bolívares Fuertes (BsF 34,47), los días lunes, jueves, viernes y sábado ocupando el cargo de vigilante, y prestó servicios hasta el día 25 de abril de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente por su patrono, quien le canceló por prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF 3.936,00) quien se ha negado a reconocer el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales, devengando durante la vigencia de la relación de trabajo un salario diario básico de treinta y cuatro con 47/100 Bolívares Fuertes (BsF.34,47) y un salario normal de cuarenta y seis con 93/100 Bolívares Fuertes (Bs. F. 46,93) y que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa que duró 8 meses y 24 días, se causaron las siguientes prestaciones sociales antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por preaviso, indemnización por despido injustificado por los montos detallados en el libelo de demanda, menos el anticipo recibido de prestaciones sociales para un total demandado por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 52/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 4.405,52). En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Habiendo señalado el accionante que su relación laboral se rige por las disposiciones de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción y al no indicar ni demostrar su aplicación, o de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a los dispuestos en la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días, de Un mil seiscientos cuarenta y cuatro con 30 /100 (Bs.F.1.644,30). Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Cuatrocientos once con 07/100 Bolívares Fuertes (BsF.411,07) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Ciento cincuenta y un Bolívares Fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.151,67).Por concepto de Utilidades fraccionadas, la cantidad de Quinientos diez y siete con 05/100 Bolívares Fuertes (Bs.517,05). Por concepto de Indemnización de Antigüedad, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un mil treinta y cuatro con 10/100 Bolívares Fuertes (Bs.1.034,10). Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a salario normal, la cantidad de Un mil noventa y seis con 42/100 Bolívares Fuertes (Bs.1.096,42). Las cantidades antes indicadas suman la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 61/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.4.854,61), menos el anticipo cancelado por la demandada al demandante PEDRO RAFAEL ROCCA de tresmil novecientos treinta y seis Bolívares Fuertes (BsF. 3.936,oo) da un total de novecientos diez y ocho con 61/100 Bolívares Fuertes (BsF. 918,61), siendo este el monto condenado a pagar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROCCA condenándose a la empresa GRUPO BASE C.A. a pagar la cantidad de novecientos diez y ocho con 61/100 Bolívares Fuertes (BsF. 918,61). No se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de octubre de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO