REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000931
DEMANDANTE: ALBA MARINA JIMENEZ POLEO C.I. N° 15.780.963

APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903

DEMANDADO: DIAMONDS FLOW OPERACIONES DE ENTRETENIMIENTO, C.A (DRAGON BOWLING)

APODERADO JUDICIAL: EDUARDO BERNAL C.I. N° 6.852.670 (Presidente de la empresa ) asistiéndole la Abogada. AURA VALDEZ I.P.S.A. N° 52.140

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante ALBA MARINA JIMENEZ POLEO y el Abogado JORGE RODRIGUEZ, y por la parte demandada, el ciudadano EDUARDO BERNAL Presidente de la demandada y la Abogada AURA VALDEZ identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 25 de septiembre de 2008, siendo prolongada en varias oportunidades según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.7.477, 70). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.487,57), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte DEMANDADA acuerda efectuar el Pago en este mismo acto con cheque N° 11035250 de la Cta Cte. N° 0114 0544 41 5440012479 del Banco Bancaribe por el monto antes indicado a favor de la extrabajadora. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la demandante asistiéndole su abogado, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)