REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2007-001714
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LORENA MIJARES MEJIAS C.I. N° 12.928.702
APODERADOS JUAN ORLANDO ITRIAGO I.P.S.A. N° 115.722
PARTE DEMANDADA: PROGESI C.A. Y ORIFUELS SINOVEN S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES CARLOS BALSA (PROGESI C.A). Y ROXANA COLMENARES (ORIFUELS SINOVEN S.A).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO en representación de la ciudadana CARMEN LORENA MIJARES MEJIA interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de las empresas PROGESI C.A. Y ORIFUELS SINOVEN S.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Recibido por este Tribunal el 13 de ese mismo mes y año, se procedió a Admitir la demanda y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia y las prolongaciones correspondientes que constan en autos y la prolongación de audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada PROGESI C.A. Y ORIFUELS SINOVEN S.A. Los abogados apoderados CARLOS BALSA en representación de la empresa PROGESI C.A. Y ROXANA COLMENARES en representación de la empresa ORIFUELS SINOVEN S.A , lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana CARMEN LORENA MIJARES MEJIAS, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abg. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)