REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de octubre de 2008


ASUNTO: NP11-L-2008-001058
Demandante: Ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.222.561.
Abogado de la parte Demandante: Abogado Erasmo Hernández (Procurador de Trabajadores) inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.311
Demandada: PANADERIA Y CHARCUTERIA OMARIS, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


De conformidad con el acta de fecha 14 de octubre de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante y estando dentro del lapso para la publicación de la sentencia , lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS.

En Fecha 04 de julio de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL, ya identificada, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado Erasmo Hernández, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra PANADERIA Y CHARCUTERIA OMARIS C.A. en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 08 de julio del presente año y efectuada la notificación de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar la demandante señala: Que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 03 de diciembre de 2007 desempeñándose como vendedora y culminó el 12 de mayo de 2007 fecha en la cual fue despedida injustificadamente ; que devengaba un salario semanal de BsF. 190,00; que trabajó todos los días, de lunes a domingo, e indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 05/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.266,05); el monto demandado comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización adicional por despido injustificado, utilidades fraccionadas, horas extras trabajadas, días feriados trabajados, día adicional de descanso.
En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ANA ISABEL CARVAJAL, ya identificada, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Erasmo Hernandez, ya identificado, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición de la demandante.
De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL, y la empresa PANADERIA Y CHARCUTERIA OMARIS C.A. Iniciándose la relación laboral en fecha 03 de diciembre de 2007 y culminando por despido injustificado en fecha 12 de mayo de 2007. Que devengaba un salario semanal de Ciento noventa Bolívares Fuertes (BsF. 190.00) y que su horario era de 7 am a 12.30 m y de 6 pm a 8.30 pm. De lunes a domingo.
MOTIVA

Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL, y la empresa PANADERIA Y CHARCUTERIA OMARIS C.A iniciándose la relación laboral en fecha 03 de diciembre de 2007 y culminando por despido injustificado en fecha 12 de mayo de 2007 para un tiempo de servicio ininterrumpido de cinco (05) meses y veinte (20) días.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto que el salario mensual devengado por la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL, es de BsF. 190,00 semanal. Siendo que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de BsF. 25,33 debiendo sumársele la cantidad de BsF. 1,04 como alícuota de utilidades y BsF. 0,49 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de BsF. 26,86, siendo este el salario integral correspondiente

Por lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante por este concepto, la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,86 da la cantidad de CUATROCIENTOS DOS CON 90/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 402,90). VACACIONES FRACCIONADAS: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 6,25 días, que multiplicados por el salario de (Bs.F. 25,33) da la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 31/100 (BsF. 158,31). BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 2,92 días que multiplicados por el salario diario de BsF. 25,33 da la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (Bs.F. 73,96). INDEMNIZACION POR PREAVISO: Corresponde el pago de 15 días que multiplicados por el salario normal corresponde la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 95/100 Bolivares Fuertes (Bs.F. 379,95). INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Corresponde el pago de 10 días que multiplicados por el salario normal corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 30/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 253,30). UTILIDADES FRACCIONADAS: Corresponde a la demandante el pago de 7,5 días, que multiplicados por el salario de (Bs.F. 25,33) da la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 98/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 189,98)
• EN CUANTO A LOS DIAS FERIADOS TRABAJADOS; 25 dias trabajados que multiplicados por el salario diario, adicionando el 50% por recargo da la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA CON OO/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) y DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS: 25 días resultando la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 633,33). La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 83/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.340,83), monto este que se condena a pagar. .
DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana ANA ISABEL CARVAJAL, contra la empresa PANADERIA Y CHARCUTERIA OMARIS C.A. En consecuencia se condena a la Empresa PANADERIA Y CHARCUTERIA OMARIS, C.A. a pagar a la demandante la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 83/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.340,83) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo . Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintidos (22) de octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


Secretaria (o)