REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: NP11-L-2008-001118
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ACOSTA C.I. N° 13.453.028 (NO COMPARECE)
APODERADOS (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. YULIMAR SIFONTES I.P.S.A. N° 58.184 Y AXEL RAMIREZ I.P.S.A. N° 32.320
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

En fecha diez y siete (17) de julio del año dos mil ocho (2008), el ciudadano ARGENIS ACOSTA asistido por la abogada MARIELYS MATA inscrita en el inpreabogado con el N° 106.706 interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de la CONSTRUCTORA VIPA C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal el 17 de ese mismo mes, se procedió a Admitir la demanda con fecha 16 de septiembre de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada CONSTRUCTORA VIPA C.A. los abogados apoderados YULIMAR SIFONTES y AXEL RAMIREZ lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano ARGENIS ACOSTA , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-