N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000923
PARTE ACTORA: ELY GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.955.830 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.221, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORINPET ORIENTE, C,.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUSIRIS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.264
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ELY GUILARTE, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JULIO GONZALEZ y la Abg. LUSIRIS SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la CORINPET ORIENTE, C.A..,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 13 CENTIMOS (Bs. F 25.309,13), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F 9.000), el cual será cancelado mediante cheque número 00002039 de Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 9.000, a favor del trabajador de fecha 23-10-08, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y el Procurador manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto consignadas por las partes.



EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y el Procurador.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario
(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).