REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2.008

198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001291.
PARTE ACTORA: CARLOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.374.073 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.322.
PARTE DEMANDADA: TELICA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de octubre de 2008, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano CARLOS CORTEZ, asistido por la abogado RAFAEL MOTA, demandan a la empresa TELICA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Derivados de la relación Laboral.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano CARLOS CORTEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. RAFAEL MOTA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa TELICA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Inspector de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) meses Dieciocho (18) días, contados a partir del día 02-06-2008, fecha de ingreso hasta el 19-08-2008, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando el ultimo salario diario de 41,36 Bolívares y un salario integral de 146,29 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Dos (02) meses Dieciocho (18) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción , le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de 146,29 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.194,35.
Por Concepto de Vacaciones: De conformidad con la cláusula 42 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 15,24 días, a razón de 41,36 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 630,32.
Por Concepto de Bono de Asistencia: De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 12 días, a razón de 41,36 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 496,32.
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 40 días a razón de 16,10 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 644,00
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 21,24 días, a razón de 41,36 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 878,50
Por Concepto de Antigüedad Adicional: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días, a razón de 146,29 Bolívares, lo que equivale a Bolívares 2.194,35.
Por concepto de Indemnización Sustitutiva: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días, a razón de 146,29 Bolívares, que equivale a Bolívares 2.194,35.
Por concepto de Horas Extras Diurnas y Nocturnas: Con respecto a este concepto este juzgador observa, que en el libelo de la demanda el accionante laboraba por turnos y no por jornada ordinaria, es decir 24x24, con un horario de 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m. y 24 horas de descanso, se observa que una semana tenia 72 horas de descanso y 96 horas de trabajo, sucesivamente, por lo que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador acuerda la cantidad de 150 horas diurnas a razón de 9,04 Bolívares, lo que equivale a 1.356 Bolívares y 250 horas nocturnas a razón de 10,85 Bolívares lo que equivale a 2.712,50 Bolívares
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS. (Bs. 13.300,69)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa TELICA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS CORTEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada TELICA, C.A., la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS. (Bs. 13.300,69).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.