N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001238
PARTE ACTORA: JULIO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.339.351, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42,284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VIGIBANCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY CHERCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.583.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de octubre de 2008 comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y el Abogado CHEILY CHERCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa VIGIBANCA., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en el inicio de la Audiencia Preliminar, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs.F 15.296,56) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 31 de octubre de 2008, que comprenden el pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del demandante.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).