REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de Octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000359
DEMANDANTE: Cddno. ALEXANDRO SANCHEZ CHAURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.147.268
APODERADO JUDICIAL: Abog. JUAN ERNESTO LEZAMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.114
DEMANDADOS: COOPERATIVA CONTROL DE SOLIDOS LOS PIONEROS R.L. y KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.
REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS JUDICIALES: Por COOPERATIVA CONTROL DE SOLIDOS LOS PIONEROS R.L., JENRRYS DIAZ y ROBINSON GONZALEZ, asistido por el Abog. TONY PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.221; y por KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. los Abogs. CARLOS VIVI, DANIELA PALERMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.116, 106.498 respectivamente, y otros según Poder en Autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante ALEXANDRO DARIO SANCHEZ y el Abogado JUAN ERNESTO LEZAMA, y por la parte demandada COOPERATIVA CONTROL DE SOLIDOS LOS PIONEROS R.L., JENRRYS DIAZ y ROBINSON GONZALEZ, asistido por el Abog. TONY PEREZ, y por KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. la Abogada DANIELA PALERMO, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La Presente Audiencia inició en fecha 5 de mayo de 2008, siendo prolongada hasta la presente fecha, según consta en Autos. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.67.266,95). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.13.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió con la COOPERATIVA demandada. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante Cheque, a favor de ALEXANDRO DARIO SANCHEZ, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderado Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral a las empresas demandadas; en este estado interviene la Apoderada Judicial de la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., quien manifiesta en nombre de su representada que, la misma acepta la transacción sólo a los efectos liberatorios, pero en ningún momento se puede considerar como alguna aceptación expresa ni tácita de la supuesta solidaridad que alega el demandante.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)