REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de Octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000879
DEMANDANTE: Cddno. FELIPE ARGENIS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.893.571
APODERADAS JUDICIALES: Abogs. ANGELICA SUAREZ ODREMAN y LEYDA EVARISTE LEONETT, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.70.900 y 41.245
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS JUDICIALES: Abog. JUAN JOSE PINO PAREDES y otros según Poder inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.407
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora las Abogadas LEYDA EVARISTE LEONETT y ANGELICA SUAREZ ODREMAN, y por la parte demandada el Abog. JUAN JOSE PINO, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La Presente Audiencia inició en fecha 29 de Septiembre de 2008, siendo prolongada hasta la presente fecha, según consta en Autos. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.36.814,95). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada expuso que los reclamos por concepto de cesta ticket de los años 1998 a 2004 no son procedentes por no estar incluidos en el Presupuesto de la Alcaldía de esos años, así como el Bono Presidencial, conceptos éstos que son rechazados; no obstante, llegaron a un acuerdo y verificaron los cálculos sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.21.962,96), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que lo unió con la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el catorce (14) de Octubre de 2008, mediante Cheque, a favor de FELIPE ARGENIS MARCANO, por la cantidad acordada e indicada anteriormente.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen las Apoderadas Judiciales accionantes, quienes manifiestan en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral a la demandada.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)