REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000558
DEMANDANTE: Cddno. DANIEL ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ, (NO COMPARECEN NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
ABOGADO ASISTENTE: Abog. JULIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.221
PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECEN NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES


En fecha nueve (9) de abril del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano DANIEL ENRIQUE AGUILERA CUTIERREZ, asistido por la Abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA, presentaron escrito de demanda por BENEFICIOS LABORALES en contra de la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se dictó auto ordenando subsanar el libelo y luego de cumplido el mismo, se procedió a Admitir la demanda en fecha 24 del mismo mes y año, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE la accionante ni la accionada ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano DANIEL ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ, y de la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. parte actora y demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA