REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001039
PARTE DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE CERCHAR, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.82.008.288 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
ABOGADO ASISTENTE Abog. ZOEMITH COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.116
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. WILMER COVA y JULIO CESAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.71.016 y 90.870
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha 1 de JULIO de 2008, el Ciudadano JAIME ENRIQUE CERCHAR, presenta solicitud de Calificación de Despido, ante estos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en contra de la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL.

El asunto recibido en esa misma fecha, en fecha 20 de mayo de 2008, se procede a su Admisión, librando los correspondientes Carteles de Notificación a las partes demandadas.

Una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación y, transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 23 de septiembre de 2008, y posteriormente a la presente fecha 8 de octubre de 2008, en la cual se deja constancia que NO COMPARECE el demandante ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno; se deja constancia de que a la hora fijada comparece por la parte demandada el representante de la empresa; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en la norma indicada que CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el Ciudadano JAIME ENRIQUE CERCHAR en contra de la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)