REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de octubre de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-0001180
PARTE ACTORA: DANIEL CONSTANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.025.131
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 88.029 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y por la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A la abogada FRANCIS MILANO, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 16 de octubre de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.006, 28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.401, 57) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.401, 57) mediante dos cheques no endosables, signados con los Nº(s) 07419545 y 07418853, código cuenta cliente Nº 0108-0004-80-0100005508, girados a favor del trabajador; cheques que son recibidos de conformidad por el accionante aquí presente, según lo convenido en esta Audiencia Preliminar. Igualmente ambas partes acuerdan lo siguiente, vista la solicitud de la parte actora del registro e inscripción por parte de la empresa por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Ley de Política Habitacional, toda vez que durante la relación laboral le fue deducido ambos conceptos; la empresa representada por su apoderada judicial, manifiesta que efectivamente la empresa realizó los trámites respectivos, por lo que propone al accionante y este lo acepta, que dentro de un mes le hará entrega de las respectivas planillas, para lo cual deberá acudir el accionante por ante la oficina sede de la empresa.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo aquí suscrito, se ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)

Abogº