REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de octubre de 2008
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001187
PARTE ACTORA: JOSE CARAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.753.648 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332
PARTE DEMANDADA: TASCA MARISQUERIA CASA DE CARLOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante JOSE CARAMES ya identificado, asistido por el abogado RONALD SALAZAR; y por la demandada TASCA MARISQUERIA CASA DE CARLOS, el ciudadano MANUEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.214.471 representante de la empresa asistido por el abogado MEYCKERD ABAD ASCANIO, ya identificado.
En fecha 06 de octubre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 20 de octubre de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.801,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su representante patronal con la asistencia jurídica ya señalada, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que se efectúa en este acto, a través de dinero en efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido a su satisfacción por el trabajador; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgado y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°