REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de octubre de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000635
PARTE ACTORA: FAUSTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.393.732 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO RUIZ MEDINA Y ARGENIS OSORIO MONTOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481 y 49.376 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS los abogados EGALITZA LEONETT, CELIDA BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 61.100 y 35.149; y por la Procuraduría General del Estado los abogados MARIA CARDOZO, JHONNY SALGADO y CARLOS ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.186, 113.305 y 112.943
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante FAUSTO FIGUEROA, asistido por el abogado ARTURO RUIZ, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS antes identificada, la abogada CELIDA BELLO y por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, el abogado CARLOS ACUÑA, en su carácter de apoderados judiciales de la accionadas y de la Procuraduría respectivamente, tal como consta de poderes anexos al expediente.
En fecha 08 de agosto de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 22 de septiembre, 30 de septiembre, 20 de octubre y para el día de hoy 28 de octubre de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 41.756,96)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderada judicial ya antes mencionada, suficientemente facultada para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) que se efectuará el día martes cuatro (04) de Noviembre de 2008, que será cancelado mediante cheque no endosable, librado a favor de la trabajadora; todo lo anterior según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada. En este estado interviene la representación de la Procuraduría General del Estado, por intermedio de su apoderado judicial abogado JHONNY SALGADO, manifiesta su conformidad con el acuerdo al cual han llegado las partes en la presente causa.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°