REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de octubre de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001307
PARTE ACTORA: MANUEL MAURERA, EDISON SUAREZ AZOCAR, CESAR CARPINTERO, JOSE GREGORIO APARICIO, DAVID RONDON, JOSE GUITIERREZ y MIGUEL MARCANO VALDIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°(s) 10.300.470, 16.712.398, 9.292.127, 18.079.539, 15.323.981, 17.092.446 y 17.934.543, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO, ALEJANDRO CASTRO, MARTHA ANDRADE y KEYLIN RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284. 058, 84.297 Y 100.134.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JULMADOS C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO, MARIANELA HERDE y NANCY GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 42.372, 49.371 y 57.513 respectivamente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2008, siendo las 12:20 p.m., previa solicitud de las partes, se adelanto celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada INVERSIONES JULMADOS C.A antes identificada, la abogada MARIANELA HERDE, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, tal como consta en autos.
En fecha 27 de octubre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 30 de octubre de 2008, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelantó su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.938, 95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderada judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el apoderado judicial, de los actores suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan y que surgen básicamente de diferencia salarial:
1.- Al ciudadano MANUEL MAURERA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el jueves veinte (20) de Noviembre de 2008 por la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
2.- Al ciudadano EDISON SUAREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el jueves veinte (20) de Noviembre de 2008 por la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
3.- Al ciudadano CESAR CARPINTERO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el jueves veinte (20) de Noviembre de 2008 por la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada
4.- Al ciudadano JOSE GREGORIO APARICIO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el jueves veinte (20) de Noviembre de 2008 por la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada
5.- Al ciudadano DAVID RONDON, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el jueves veinte (20) de Noviembre de 2008 por la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
6.- Al ciudadano JOSE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el jueves veinte (20) de Noviembre de 2008 por la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada.
7.- Al ciudadano MIGUEL MARCANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el jueves veinte (20) de Noviembre de 2008 por la cantidad de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570,00); mediante cheque no endosable a favor del trabajador; cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, en la oportunidad ya señalada
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°