REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de octubre de 2008
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001007
PARTE ACTORA: MILITZA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.898.162 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRI CASTILLO venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.057
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL MARCANO venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.001.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 08 de octubre de 2008, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante MILITZA ARCIA asistida por el abogado ENRI CASTILLO, ya identificado; y por la demandada CONSORCIO PROMOTING C.A el abogado JESUS DANIEL MARCANO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada.
Dándose inicio a la presente audiencia, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta que su representada persiste en el despido de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de llegar a un acuerdo y dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales que comprende los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket (6 días), los salarios correspondiente a la ultima semana laborada desde el 11-06-08 al 17-06-08, intereses generados por la prestación de antigüedad e igualmente las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. La parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta hecha por la accionada, y en este acto procede a desistir del reenganche solicitado, y ambas partes convienen que el pago acordado se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que se efectuará el día miércoles quince (15) de octubre de 2008, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora, el cual será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya señalada..
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES así como el desistimiento realizado por la actora con relación al reenganche, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°