ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1256

PARTE ACTORA: Ciudadano, GUILLERMO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 9.911.517, asistido de la abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772, .

PARTEDEMANDADA: EL FOGON DEL ASADOR.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO: MARYS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.691.748, asistida del Abogado DIOGENES BERMUDEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 29.229.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 01 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GUILLERMO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 9.911.517, asistido de la abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores,, también compareció la ciudadana MARYS RIVAS, en su carácter de Vice Presidenta de la demandada, quien presentó acta constitutiva en original y copia a los fines de su certificación, titular de la cédula de identidad N° 3.691.748, asistida del Abogado DIOGENES BERMUDEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 29.229. La partes actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 3.549,66 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 200,00; la cantidad referida será pagada en este acto en dinero en efectivo de curso legal en el país. El accionante manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El accionante recibe en este acto y en sus manos la cantidad Bs. F. 200,00;
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrados entre las partes. Este Tribunal dá por concluido el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO