ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1298

PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 20.370.222.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, Procurador de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 .
PARTEDEMANDADA: VIGIBANCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CHEILY CHERCIA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 120.583.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad habilitada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció la abogada CHEILY CHERCIA, apoderada judicial de la parte demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 8.513,38 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 4.500,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 15 de noviembre de 2008.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes