ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-908

PARTE ACTORA: Ciudadano, FERNANDO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.900.726.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, Procuradora de Trabajadores, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 .

PARTEDEMANDADA: SESVE ML, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUVENAL GASCON, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 53.311.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado JUVENAL GASCON, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, quien presentó poder original y copia a los fines de certificación. La partes actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 2.010,64 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 1.300,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 8 de Octubre de 2008.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO