ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1143

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 13.250.678.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA M,ENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746 .

PARTEDEMANDADA: VICTOR LEPAGE y SERVICIONMOVIL GENESIS, CA.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DUBIA BASTARDO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 19.287.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de Octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS NATERA, asistido de la abogado IVANOVA M,ENESES, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció en su propio nombre el ciudadano VICTOR LEPAGE, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, asistida por la Abogado DUBIA BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial de los accionados, quien presentó poder original y copia a los fines de certificación. La partes actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 486.394,60 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 12.000,00, el cual será dividido en dos (2) pagos, el primero será cancelado el día de hoy, mediante cheque del Banco Federal, N° 68576906, cuenta N°0133-0603-69-160006393, por la cantidad de Bs.F. 6.000,00, el otro pago será el día 28 de noviembre de 2008. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalado y manifiesta que recibe en este acto conforme el cheque mencionado. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 28 de noviembre de 2008.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO