N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-001243.
PARTE ACTORA: EDUARDO ALEXANDER MENESES AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.815.278 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 104.311 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: 2RF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. AQUILES LOPEZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.688 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (10) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Abog. AQUILES LOPEZ RAMIREZ en Representación de la Demandada 2RF CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificado, por la parte demandada. Se deja constancia de que la parte demandante no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales alguno. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 11:15 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO (A)