REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2.008
198° y 149°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NH12-L-2002-000025.
PARTE ACTORA: MARGARITA DIAZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.872.422 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg, REINALDO GIL, Venezolano, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 63.295 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS HATICOS MONAGAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JAIME TORTOLERO MENESES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.489 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, (15) de Octubre de 2008, siendo las 02:450 P. M., comparecen el Abg. REINALDO GIL, antes identificado, por la parte actora y de este domicilio y el ABOG. JAIME TORTOLERO MENESES, antes identificado, por la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del




Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON Y TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (BS. F. 53.971,35),, monto que cancelará a la demandante de la siguiente manera: la cantidad de BsF. 18.971,35, monto este que ya fue cancelado a la ciudadana actora por medida de embargo ejecutivo contra cuenta corriente Nro. 01340519105191007869, con cheque de gerencia a su favor, propiedad de la demandada del Banco Banesco el día 18 de Septiembre de 2.008, en este acto la cantidad de BsF. 10.000,00, con cheque a su favor del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 15/10/2008, Nro. 29205388, el día 17/11/2008 la cantidad de BsF. 10.000,00 y el día 15/12/2008 la cantidad de BsF. 15.000,00 con cheques a su favor los cuales serán identificados en su debida oportunidad, lo cual cubre el monto acordado por las partes. El Abogado Apoderado de la demandante el Abog. REINALDO GIL, por la parte actora declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Y en la Ley de Alimentación para Trabajadores, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mi representado se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado.

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.















Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. Por todo lo antes expuesto se declarará terminado el proceso y se ordenará el archivo del Expediente una vez que la demandada cumpla con lo aquí acordado. Por cuanto la cuente corriente Nro. 01340519105191007869, propiedad de la demandada se encuentra bloqueada a consecuencia de la práctica de la medida de embargo en contra de la misma en fecha 18/09/2008 y por cuanto las partes de mutuo acuerdo han llegado a una MEDIACION POSITIVA, este Juzgado ordena el desbloqueo de dicha cuenta, ASI SE DECIDE. Expídanse copias Certificadas a las partes.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA,(O)

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R. LAS PARTES COMPARECIENTES