N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-001055.
PARTE ACTORA: WISTON EIGARD BELMONTE REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.290.930 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUVENAL GASCON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 53.311 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILANGELA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.816 y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy (28) de Octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Abog. JUVENAL GASCON asistente del ciudadano actor y la Abog. MILANGELA HERNANDEZ en Representación de la Demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A., antes identificada por la parte demandada. Se deja constancia de que el ciudadano WISTON BELMONTE parte demandante no compareció a esta audiencia, solo asistió su Abogado Asistente. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 09:45 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO (A)